AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2016-RCA

Fecha: 08-Jun-2016

I.

La impetrante refirió que, se hubiera demostrado la legitimación activa y pasiva; además, la enmienda y complementación no es un recurso que pueda modificar el fondo de la decisión asumida en la resolución impugnada. Asimismo, el art. 366.II del CPC en relación a la jurisprudencia establecida en la SC 1329/2011-R de 26 de septiembre, aduce que dicho artículo es aplicable dentro de un proceso ejecutivo civil y no a un caso que emerge de un proceso penal del cual no serían parte de acuerdo al art. 387.II del CPP.

Las tercerías interpuestas son apelables solamente en el efecto devolutivo según el art. 359.II de CPC, por ello se agotó la vía de la subsidiariedad que rige a la materia de amparo constitucional. Es más, de acuerdo al art. 270 del CPP, no se puede solicitar el pago de costas a personas ajenas al proceso penal, ni responder con su patrimonio las costas impuestas a la condenada procesal. Pidiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, revoque la Resolución impugnada y disponga la admisión de esta acción tutelar.