AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2016-RCA
Fecha: 08-Jun-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 29 de abril y el de subsanación el 10 de mayo de 2016, cursante de fs. 24 a 28, y fs. 31 a 34 vta., respectivamente, los accionantes manifestaron que, desde el 17 de diciembre de 2009, son propietarios del bien inmueble ubicado en la ciudad de Viacha, inscrito en el Asiento A-2 y registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matricula 2.08.1.01.0004172. Siendo adquirido a título oneroso de su anterior propietaria Francisca Ali Vda. de Rojas, que fue procesada y condenada mediante Sentencia 29/2005 de 1 de diciembre, dentro del proceso penal de acción privada, de despojo, perturbación de posesión, alteración de linderos y daño simple, instaurada a querella de Frania Rodríguez de Maldonado y tramitado por el Juez de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz; donde los mismos no tienen vínculo en el referido proceso penal.
Dentro del proceso señalado ut supra, en ejecución de Sentencia, la querellante antes referida, el 1 de agosto de 2013, solicitó al Juez de la causa, el embargo del bien inmueble que antes perteneció a la procesada y condenada para que posteriormente se subaste. Por ello, los ahora accionantes a través de memorial el 7 de marzo de 2014, interpusieron tercería de dominio excluyente ante el referido Juez a cargo del proceso en base al art. 359 del Código de Procedimiento Civil (CPC); siendo rechazada por Resolución 131/2014 de 16 de mayo. Volviendo a presentar dicha tercería en previsión al art. 360 del CPC, al mismo Juez, que volvió a rechazar mediante Resolución 299/2014, debido a que no se adjuntó la boleta de depósito bancario correspondiente al 5% del monto total del remate según el art. 360.II del CPC, e imponiéndoles costas por esa causa.
Apelaron dicha determinación alegando que la segunda tercería fue interpuesta conforme a normativa legal, además no cursaba en obrados la base o valuación de la subasta para empozar el deposito extrañado y que la imposición de costas no se dedujo del análisis del fondo de la tercería sino de la forma, -lo que a decir de los accionantes- no debió corresponder; empero, las autoridades hoy demandadas por Auto de Vista 176/2015 de 30 de septiembre, declararon improcedente la apelación y confirmaron la Resolución 299/2014 emitida por el Juez inferior, sin ingresar a analizar el fondo de la tercería interpuesta. Bajo ese actuar las autoridades demandadas vulneraron sus derechos constitucionales; además, no existe recurso ulterior de reclamo para proteger sus derechos, y al encontrarse dentro de plazo se interpuso esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.3.