AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2017-CA
Fecha: 26-Jun-2016
Fragmento 1
En consulta la Resolución de 19 de mayo de 2017, cursante de fs. 46 a 48, pronunciada por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segunda del departamento de Tarija, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Juan Rodolfo Seborga Miranda, Administrador Regional a.i., de la Caja Nacional de Salud (CNS) de Tarija, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia -Ley 475 de 30 de diciembre de 2013-, por ser presuntamente contraria a los arts. 18, 36, 45, 48.IV, 123 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 1 y 16 de la Declaración Americana del Derechos y Deberes del Hombre.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso judicial
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR