Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2017-CA
Fecha: 26-Jun-2016
RATIFICAR
establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución de 19 de mayo de 2017, cursante de fs. 46 a 48, pronunciada por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segunda del departamento de Tarija; y en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Juan Rodolfo Seborga Miranda, Administrador Regional a.i. de la Caja Nacional de Salud de Tarija.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso judicial
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR