AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2016-RCA
Fecha: 15-Jun-2016
I.
Los accionantes indicaron que, el fallo emitido por el Juez de garantías es ilegal y lesivo a sus intereses; toda vez que, al haberse determinado el incumplimiento del principio de inmediatez, no consideró los fundamentos expuestos en la acción de amparo constitucional, las pruebas adjuntas y la normativa contenida en los arts. 30 y 53 del CPCo.
Aluden que, una vez planteada la petición, cualquiera fuese el motivo, el peticionario adquiere el derecho a obtener pronta resolución, lo que significa que debe ser resuelta de manera obligatoria, podrá ser positiva o negativa, por cuanto la decisión que se adopte debe enmarcarse en el ordenamiento legal o las competencias del órgano encargado de asumir la decisión; sin embargo, desde la remisión de la Resolución 01/2014, para su homologación, y los reiterados pedidos ante la Asociación demandada por memoriales de 13 de marzo, 13 y 21 de mayo de 2014, 5 de marzo de 2015, 3 y 8 de marzo de 2016, su pedido no fue considerado y menos resuelto, no obstante el tiempo transcurrido. Consideran que el plazo para la presentación del amparo constitucional, fue interrumpido por los diferentes memoriales que presentaron a los demandados.