AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2016-RCA

Fecha: 15-Jun-2016

IMPROCEDENCIA,

El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 141/2016 de 13 de mayo, cursante a fs. 52 y vta., declaró la IMPROCEDENCIA, de la acción de amparo constitucional manifestando que: a) De acuerdo a lo que establece el art. 129.I y II de la CPE; y, 54 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de defensa se rige por dos principios el primero de subsidiariedad, entendido como la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de sus derechos; y el segundo, de inmediatez, inherente al plazo de seis meses en el cual debe interponerse esta acción; y, b) Conforme afirman los accionantes, solicitaron a la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder, la homologación de la Resolución 01/2014 de 20 de marzo, por memorial de 5 de mayo de 2014, fecha desde la cual transcurrieron dos años sin tener una respuesta afirmativa o negativa por parte del Directorio de la Asociación, aspecto que permite establecer que la acción de amparo constitucional fue planteada fuera de los seis meses que concede la ley, activándose de tal manera la causal de improcedencia reglada por el art. “55” del CPCo.

Al respecto, el art. 129.I y II de Ley Fundamental; y arts. 54 y 55 del CPCo, la acción tutelar se rige por dos principios configuradores que hacen su naturaleza, el primero de subsidiariedad, entendido como la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados y el segundo de inmediatez, referido al plazo de seis meses en el cual debe interponerse toda acción de amparo constitucional. En relación el art. 53 del CPCo también determina de manera detallada cinco supuestos de improcedencia reglada, el incumplimiento de tal normativa incide en la improcedencia de la acción de amparo constitucional, finalmente el      art. 33 del código citado establece los presupuestos formales para su admisión de salvarse los parámetros antes citados.

Los representantes legales de la parte accionante denuncian que, los demandados vulneraron los derechos a la petición y a la “seguridad jurídica” de la Fraternidad Caporales “Simón Bolívar”; toda vez que, pese a sus constantes pedidos, no respondieron la solicitud de homologación de la Resolución 01/2014 de 20 de marzo, por la que dispusieron la expulsión de: Telmo Paredes Márquez, Juan Carlos Nina Sandoval, Jhonny Ramírez Quispe, los tres fundadores; Nicolás Hinojosa (pasante 2013), y Omar Mullisaca (pasante 2014), en razón de haber sido identificados como responsables del incumplimiento del Reglamento para la entrada Folklórica en honor del Señor Jesús del Gran Poder la gestión 2013, que originó que la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder imponga una sanción.