AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2016-RCA

Fecha: 15-Jun-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 12 de mayo de 2016, cursante de fs. 46 a 51 vta., los representantes legales de la parte accionante, indicaron que, la gestión 2013, la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder, impuso una sanción a la Fraternidad Caporales “Simón Bolívar”, por supuestamente infringir el Reglamento para la entrada Folklórica en honor del Señor Jesús del Gran Poder; toda vez que, permitió la participación del bloque denominado Caporales San Simón (Bloque San Miguel) en tal evento.

Aluden que, si bien Caporales San Simón (Bloque San Miguel) asistió al evento, fue en mérito a una invitación de Telmo Paredes Márquez, Juan Nina Sandoval y Jhonny Ramírez Quispe, sin consulta a los demás miembros de la fraternidad, aspecto que fue identificado plenamente por la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder; en merito a lo cual, la fraternidad a la que representan emitió la Resolución 01/2014 de 20 de marzo, disponiendo la expulsión de: Telmo Paredes Márquez, Juan Carlos Nina Sandoval, Jhonny Ramírez Quispe, los tres fundadores; Nicolás Hinojosa (pasante 2013), y Omar Mullisaca (pasante 2014).

Aluden que, por memorial de 5 de mayo de 2014, y otros escritos posteriores, solicitaron a la Asociación de Conjuntos Flolklóricos del Gran Poder, la homologación de la Resolución 01/2014 de 20 de marzo; sin embargo, desde esa fecha transcurrieron más de dos años, sin tener una respuesta afirmativa o negativa, pues la Asociación señalada tenían la obligación de ratificar la sanción y al no haberlo hecho, incumplieron un deber además de vulnerar sus derechos constitucionales a la petición y a la seguridad jurídica; toda vez que, no se les proporcionó una respuesta formal y oportuna, además tal aspecto les impidió participar en la festividad del Señor Jesús del Gran Poder las gestiones 2014 y 2015; razón por la cual, ante la inexistencia de otra instancia para acudir con su reclamo, activan la presente acción de defensa.