AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2016-RCA
Fecha: 15-Jun-2016
INFRACTORES
Del análisis de la acción y la literal aparejada, resulta evidente que por memorial de 5 de mayo de 2014, cursante de fs. 16 a 19 vta., la fraternidad accionante solicitó a la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder: “ratificar la expulsión de los INFRACTORES nombrados y referidos en la CERTIFICACIÓN de fecha 30 de julio de 2013, emitida por los miembros del Tribunal de Honor A.C.F.G.P. y APROBADA mediante RESOLUCIÓN No. 01/2014 de fecha 20 de marzo de 2014….”(sic), cumpliendo de tal manera con el principio de subsidiariedad.
En cuanto a la inobservancia del principio de inmediatez determinado por el Juez de garantías, se debe considerar que dadas las circunstancias del caso y siendo que el reclamo tiene estrecha vinculación con la imposibilidad que tuviesen los accionantes de participar en la festividad del “Señor del Gran Poder”, que se realiza de forma anual, no se puede exigir a estos que realicen un seguimiento permanente a su petición; por lo que, a los efectos del cómputo de los seis meses se tomará en cuenta la solicitud presentada el 3 de marzo de 2016, la que además tiene intervención de un Notario de Fe Pública, y al haberse interpuesto esta acción de defensa el 12 de mayo del año antes citado, fue planteada dentro del plazo previsto por el art. 129.II de la CPE.