Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2016-RCA
Fecha: 16-Jun-2016
2º Disponer
2º Disponer que el Tribunal de garantías, en cumplimiento del art. 30.I.1 del CPCo, otorgue al accionante el plazo de tres días para Subsanar las observaciones realizadas en el presente Auto Constitucional de acuerdo al art. 33.4, 5 y 8 del citado Código, y de ser así admita la acción de amparo constitucional, previos los trámites de rigor, en audiencia pública de consideración determine lo que corresponda en derecho concediendo o denegando la tutela.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional)
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
- se recomienda que en las instancias de origen se tenga mayor cuidado al analizar ese tipo de situaciones y aplicar una adecuada tramitación en forma correcta y sin dilaciones en las respectivas acciones constitucionales puesto que su función es ser garantista de derechos
- 2º Disponer