AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2016-RCA
Fecha: 16-Jun-2016
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 6 de mayo de 2016, cursante de fs. 115 a 119 vta., la accionante manifestó que, dentro el proceso de acción reivindicatoria iniciada por Segunda Barriga Cáceres en su contra, la Jueza Pública Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, emitió Sentencia y en ejecución de la misma, interpuso ante la mencionada autoridad incidentes de nulidad; sin embargo, estos fueron rechazados a través del Auto 195/2015 de 2 de octubre; por lo que, interpuso recurso de apelación alegando arbitrariedad; empero, los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ahora demandados mediante Auto de Vista 38 de 27 de enero de 2016, confirmaron en todas sus partes la indicada Resolución, sin mencionar normas jurídicas que sustenten esa decisión, vulnerando sus derechos constitucionales.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional)
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
- se recomienda que en las instancias de origen se tenga mayor cuidado al analizar ese tipo de situaciones y aplicar una adecuada tramitación en forma correcta y sin dilaciones en las respectivas acciones constitucionales puesto que su función es ser garantista de derechos
- 2º Disponer