Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2016-RCA
Fecha: 16-Jun-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución 127 de 9 de mayo de 2016, cursante de fs. 120 a 121 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Lucia Cuevas contra Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte, Vocales de Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y Deisy Marcela Sandoval Ramos, Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del mismo departamento.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional)
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
- se recomienda que en las instancias de origen se tenga mayor cuidado al analizar ese tipo de situaciones y aplicar una adecuada tramitación en forma correcta y sin dilaciones en las respectivas acciones constitucionales puesto que su función es ser garantista de derechos
- 2º Disponer