AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2016-RCA
Fecha: 24-Jun-2016
a)
El Juez Público Civil y Comercial Primero de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante providencia de 12 de mayo de 2016, cursante de fs. 18 vta. a 19 dispuso que antes de admitir la demanda, en el término de tres días, el accionante deberá dar cumplimiento a lo siguiente: a) A completar sus generales de Ley; b) Manifestar si otra persona fue designada en el cargo de técnico administrativo; c) Precise si acudió ante instancias del Ministerio de Trabajo como vía administrativa; y, d) Indique la forma en que vulneraron sus derechos de acuerdo al nexo de causalidad entre los elementos fáctico y normativo. En base al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo alternativa de tenerse por no presentada.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad
- a la inamovilidad
- Fragmento 10
- Fragmento 11