AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2016-RCA

Fecha: 24-Jun-2016

I.

El accionante consideró que el Juez de garantías, realizó una inadecuada interpretación de la norma, menos observó lo establecido en el parágrafo V del DS 0495, el cual indica que sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV, la trabajadora o el trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que corresponda, tomando en cuenta la inmediatez de la protección de derecho constitucional a la estabilidad laboral; es decir, que sin perjuicio de acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo corresponde interponer el amparo constitucional, por ello no quedaría abierta la vía administrativa para solicitar la reincorporación, sin que sea necesaria el acudir ante la judicatura laboral. Solicitando se remita a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, para que se revoque y se admita su acción tutelar.