AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2016-RCA
Fecha: 24-Jun-2016
I.
El accionante consideró que el Juez de garantías, realizó una inadecuada interpretación de la norma, menos observó lo establecido en el parágrafo V del DS 0495, el cual indica que sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV, la trabajadora o el trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que corresponda, tomando en cuenta la inmediatez de la protección de derecho constitucional a la estabilidad laboral; es decir, que sin perjuicio de acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo corresponde interponer el amparo constitucional, por ello no quedaría abierta la vía administrativa para solicitar la reincorporación, sin que sea necesaria el acudir ante la judicatura laboral. Solicitando se remita a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, para que se revoque y se admita su acción tutelar.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad
- a la inamovilidad
- Fragmento 10
- Fragmento 11