AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2016-RCA

Fecha: 24-Jun-2016

improcedente

El citado Juez de garantías, mediante Resolución de 25 de mayo de 2016, cursante de fs. 23 a 24 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que, el accionante debe acudir a la instancia administrativa y cumplir con lo que estipula el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, y la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; es decir, acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo antes de activar la instancia constitucional, para reparar y revisar esa determinación asumida por el empleador de acuerdo a lo establecido en el art. 54.I del CPCo; persistiendo así en el presente caso la subsidiariedad como causal de improcedencia.

En el caso objeto de análisis, el Juez de garantías mediante Resolución de 25 de mayo de 2016, cursante de fs. 23 a 24 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que, el accionante debe acudir a la instancia administrativa y cumplir con lo que estipula el DS 0495; es decir, acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo antes de activar la instancia constitucional, para reparar y revisar esa determinación asumida por el empleador, persistiendo así la subsidiariedad; en ese entendido y de acuerdo a lo previsto en el art. 30.III del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto.