AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2016-RCA
Fecha: 24-Jun-2016
I.
El accionante refirió que, la jurisprudencia estableció las excepciones a la subsidiariedad, y procede la misma cuando se advierte un inminente daño irreparable por medidas de hecho; más aún, cuando se establecen acciones violentas de despojo o avasallamiento de la propiedad. Por ello, el agotar la vía idónea de impugnación implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho; lo que resultaría ineficaz al acudir a la autoridad judicial quien ya emitió mandamiento de desapoderamiento por el total del bien inmueble y atentando a su derecho a la propiedad.
Asimismo, en su caso no se puede impugnar la Resolución 225/2015, pues adquirió la ejecutoria que es objeto de la presente acción y no existiendo contra ella recurso ulterior debe aplicarse la excepcionalidad de la subsidiariedad. Pidiendo que se revoque dicha Resolución y se declare procedente su la presente acción de defensa.