AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2016-RCA

Fecha: 24-Jun-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 11 de mayo de 2016, cursante de fs. 9 a 14 vta., el accionante manifestó que, junto a su esposa -Flora Nina de Jarandilla-, adquirieron un bien inmueble registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matricula “2014010077461”, ubicado en la zona Villa Tejada Triangular; sin embargo, el 25 de marzo de 2015, se enteró por el cedulón pegado en la puerta de su domicilio, que por segunda vez, el cincuenta por ciento (50%), de su bien inmueble es rematado; averiguó que su esposa garantizó dicho inmueble a Serafín Chuquimia Balboa, este último se adeudó -un monto de dinero en dólares estadounidenses- de Freddy Provincia Intipampa y Jesús Miguel Alcázar -acreedores-, quienes ante el incumplimiento de pago del deudor, iniciaron un proceso ejecutivo civil contra su esposa y él deudor; tramitado ante el Juzgado Público mencionado, y ahora dicho proceso se encuentra en etapa de ejecución.

El 8 de abril de 2015, el accionante interpuso la tercería de dominio excluyente e incidente de nulidad de notificaciones ante el Juez de la causa, argumentando que dicho bien inmueble es ganancial y no autorizó para garantizar, hipotecar, enajenar, gravar o empeñar, cuando se realizó ese préstamo otorgado al deudor; además, dicho documento fue realizado mediante la falsificación de firmas y rubricas de su esposa y que nunca fue notificado de manera personal en el referido proceso. Empero, la autoridad demandada por Resolución 225/2015 de 30 de julio, rechazó el incidente y declaró improbada dicha tercería debido a que fue planteada de manera extemporánea, además sus acciones y derechos no son afectados en el 50% de la comunidad ganancial; y sobre el incidente fundamentó, que las notificaciones practicadas fueron realizadas por edictos durante el proceso; lo que nunca puso en estado de indefensión. Por esas circunstancias ahora se emitió mandamiento de desapoderamiento en su contra y por el total del bien inmueble. Bajo ese actuar dicha autoridad demandada vulneró sus derechos constitucionales.