AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2016-RCA
Fecha: 24-Jun-2016
improcedencia
La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 18/2016 de 13 de mayo, cursante de fs. 16 a 18, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que, el proceso ejecutivo civil, se encuentra en etapa de ejecución y cuando fue pronunciada la Resolución 225/2015 de 30 de julio, se notificó al accionante en secretaría conforme el art. 82 del Código Procesal Civil (CPC), contra la que no interpuso recurso de apelación, circunstancia que acredita que no se cumplió con el principio de subsidiariedad de acuerdo al art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
En el presente caso, el Tribunal de garantías, por Resolución 18/2016 de 13 de mayo, cursante de fs. 16 a 18, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional fundamentando que: Al existir un proceso ejecutivo civil que se encuentra en ejecución; cunado la autoridad demandada, emitió la Resolución 225/2015 de 30 de julio (fs. 7 y vta), se notificó en secretaría al accionante conforme el art. 82 del CPC; pero éste no interpuso recurso de apelación, circunstancia que acredita que no se cumplió con el principio de subsidiariedad; en ese entendido, y de acuerdo a lo previsto en el art. 30.III del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto.
De los antecedentes adjuntados en el legajo, y lo manifestado por el accionante, se tiene que éste se considera agraviado con la emisión del Auto 225/2015 de 30 de julio, que declaró improbada la tercería de dominio excluyente y rechazo el incidente de nulidad; por ello, se emitió el mandamiento de desapoderamiento (fs. 8); tal cual lo refirió a momento de denunciarlo de vulnerador de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, solicitando que se revoque esa Resolución y se emita una nueva.
Ahora bien, de las literales adjuntas al expediente y venidos en revisión se establece que el accionante tuvo conocimiento del proceso civil ejecutivo, llevado en contra de su esposa y Serafín Chuquimia Balboa; pues cuando interpuso la tercería de dominio excluyente e incidente de nulidad por falta de notificación personal (fs. 3 a 6 vta.), que fue rechazado por la Resolución 225/2015, y que ahora pretende hacer ver que nunca se le comunicó en el referido proceso civil, resulta no ser válido.