Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2016-RCA
Fecha: 24-Jun-2016
Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa
En ese contexto, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 33 de la misma norma adjetiva, los Jueces y Tribunal de garantías, deberán verificar el cumplimiento de las condiciones de improcedencia contempladas en los arts. 53, 54, y 55 del mismo cuerpo legal, donde se encuentran los principios de inmediatez, el cual consiste en que la activación de la acción de amparo constitucional, está supeditada a un plazo de caducidad, fijado en el término de seis meses y de subsidiariedad que refiere no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa
- Fragmento 10
- II.5.