AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2016-RCA

Fecha: 24-Jun-2016

Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa

En ese contexto, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 33 de la misma norma adjetiva, los Jueces y Tribunal de garantías, deberán verificar el cumplimiento de las condiciones de improcedencia contempladas en los arts. 53, 54, y 55 del mismo cuerpo legal, donde se encuentran los principios de inmediatez, el cual consiste en que la activación de la acción de amparo constitucional, está supeditada a un plazo de caducidad, fijado en el término de seis meses y de subsidiariedad que refiere no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.