Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2016
Fecha: 22-Jun-2016
1)
La jurisprudencia citada precedentemente es clara al establecer que toda pregunta de referendo aprobatorio, debe ser cerrada, directa, precisa e imparcial formulada en términos: 1) Claros; 2) Breves; y, 3) Concretos; en ese marco, para dar viabilidad a los mandatos de la Norma Suprema y a los procedimientos establecidos por la normativa vigente, corresponde someter a control previo de constitucionalidad la pregunta de referendo propuesta por el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de municipio de Arque vía TSE.
- I.1. Contenido de la consulta
- ¿Está Usted de acuerdo en aprobar la Carta Orgánica Municipal de Arque?
- ¿Está Usted de acuerdo con aprobar la Carta Orgánica Municipal de Arque?
- I.2. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Del Modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 12
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- regionales
- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…
- III.2.
- Autonomía
- I.
- a)
- III.3.
- una pregunta cerrada y directa
- 1)
- ¿Está usted de acuerdo en aprobar la Carta Orgánica Municipal de arque? SI-NO”.
- CONSTITUCIONALIDAD