DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2016

Fecha: 22-Jun-2016

III.3.

Atendiendo al modelo de Estado Plurinacional Comunitario adoptado, la Constitución Política del Estado establece en su art. 196.I, la finalidad institucional del Tribunal Constitucional Plurinacional, expresando que, éste vela por la supremacía de la Ley Fundamental, ejerce el control de constitucionalidad y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, en cuyo propósito, la jurisprudencia estableció que el sistema de control de constitucionalidad adoptado por nuestro diseño constitucional a partir de nuestra Norma Suprema vigente desde el 7 de febrero de 2009, es el sistema de control plural de constitucionalidad; si bien no se encuentra una clasificación en este sentido en la norma constitucional y las disposiciones legales al respecto, para fines estrictamente pedagógicos, es posible advertir de su lectura, que los ámbitos de control que el Tribunal Constitucional Plurinacional ejerce, están dispuestos de la siguiente manera: “1) Control del respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales o ámbito tutelar: A través de éste se verifican si las autoridades, funcionarios públicos o particulares, amenazaron con lesionar o lesionaron los derechos fundamentales y garantías constitucionales. Este control comprende a las acciones de defensa: de libertad, de amparo constitucional, de protección a la privacidad, de cumplimiento y popular.

2) Control de competencias: Dentro de este ámbito de protección, el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá: a) Los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público; b) Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas y entre éstas; c) El recurso directo de nulidad; y, d) Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental.

3) Control normativo de constitucionalidad, por el cual se verifican las condiciones de validez formal y material de las normas jurídicas con las disposiciones constitucionales y de las normas que conforman el bloque de constitucionalidad. El control normativo de constitucionalidad es ejercido a través de diferentes acciones, siendo una de ellas la acción de inconstitucionalidad, que puede asumir la forma abstracta o concreta”. Así se tiene establecido en la SCP 0300/2012 de 18 de junio.