DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2016

Fecha: 22-Jun-2016

¿Está usted de acuerdo en aprobar la Carta Orgánica Municipal de arque? SI-NO”.

Con la finalidad de establecer si la misma resulta apartarse o no del marco constitucional y jurisprudencial antes glosado, se analizará si cumple con las exigencias descritas en el acápite precedente; a ese efecto, el primer presupuesto que corresponde verificar es si la pregunta de referendo se trata de una cerrada; ahora bien, se entiende que una pregunta es cerrada cuando se la puede responder con un “si”, con un “no” o con una respuesta muy corta; en el caso presente, se advierte que la interrogante citada ut supra es una pregunta cerrada porque las únicas alternativas que propone para ser respondida es “SI” o “NO”; vale decir que, al limitar su contestación a dos alternativas se ha cerrado la posibilidad al consultado a optar por otra alternativa; aspecto que permite advertir que se cumple con la primera exigencia.

Respecto al segundo presupuesto, se tiene presente que una pregunta es directa cuando tiene una intensión ya definida; en el caso de autos, se advierte que la consultante a través de la pregunta objeto de test de constitucionalidad, busca que el consultado decida si aprueba o no el proyecto de Carta Orgánica del municipio de Arque; vale decir, está dirigida a que los pobladores del citado Municipio manifiesten su voluntad respecto a si están de acuerdo o en desacuerdo con el proyecto de norma institucional básica elaborado para dicho Municipio; lo señalado advierte que se cumple con la segunda exigencia reglada por la DCP 0001/2014.

Con relación al tercer presupuesto, se entiende que una pregunta resulta ser precisa cuando está formulada de manera exacta y puntual, delimitando el objeto de la misma a un solo tema; en el caso presente, la pregunta para el referendo aprobatorio que se analiza cumple con dicha exigencia, porque su formulación permite advertir sobre qué tema y para qué motivo los habitantes del municipio de Arque serán consultados.

En lo referente al presupuesto de imparcialidad que debe poseer la pregunta para referendo aprobatorio, se hace evidente que la interrogante propuesta por el Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Arque al Tribunal Supremo Electoral, remitida a su vez por su Presidenta vía consulta, no busca interés alguno en direccionar o inducir a la población a ser consultada, a que emitan una respuesta predeterminada respecto al objeto de la consulta; consiguientemente, se tiene por cumplida esa exigencia.

El cumplimiento de los presupuestos antes referidos, lleva implícito que la pregunta traída en consulta se encuentra formulada en forma clara, breve y concreta, pues no se advierte rasgo alguno de ambigüedad que pueda llevar a confusión al consultado respecto al porqué y para qué está siendo consultado; cumpliéndose en consecuencia las exigencias regladas por la DCP 0001/2014.

Teniendo presente que el objeto principal de la consulta y su correspondiente control de constitucionalidad de las preguntas para referendo, es el de confrontar el texto o contenido literal de la pregunta, con la Norma Suprema, para establecer la constitucionalidad o no de la misma y garantizar que tanto los referendos nacionales, departamentales regionales o municipales, se lleven adelante en el marco de los mandatos de la Ley Fundamental, garantizando además la supremacía constitucional mediante una declaración constitucional, estableciendo la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las preguntas de referendo.

Corresponde señalar que la pregunta consolida la intención de poner en vigencia a través de su aprobación, el proyecto de Carta Orgánica del municipio de Arque, del que se declaró su compatibilidad plena mediante DCP 0187/2015, en tanto que la pregunta en sí misma no vulnera ningún principio, valor ni precepto alguno establecido en la Constitución Política del Estado.

Por lo señalado anteriormente y del análisis realizado a la pregunta sometida a control de constitucionalidad, se tiene que la referida pregunta, no vulnera valores, principios, derechos ni preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado, por lo que, en consecuencia la pregunta de referéndum es plenamente constitucional.