El suscrito Magistrado, si bien comparte el criterio de que se deniegue la tutela impetrada por el accionante; no obstante, disiente en cuanto a los fundamentos jurídicos en función a los cuales la SCP 0634/2016-S1, denegó la misma. Habiéndose dirimi
Fecha: 03-Jun-2016
a)
A criterio del suscrito Magistrado el fundamento expuesto en la SCP 0634/2016-S1, resulta equivocado por cuanto el accionante planteó como problemas jurídicos a resolver, los siguientes: a) La emisión del mandamiento de apremio en total inobservancia de los procedimientos establecidos, dado que no existiría el “decreto de fs. 523” en su lugar cursaría el Auto de 4 de diciembre de 2015, lo que develaría que el mandamiento fue expedido fuera de los datos del proceso, generándole indefensión al no tener certeza sobre los hechos por los cuales se lo privó de su libertad; b) La inexistencia de una planilla o liquidación acorde a los datos del proceso; y, c) Desconocimiento de la suma líquida, exigible y real a efectos de observar el monto adeudado en el plazo de tres días.
Es decir, lo que se cuestiona es el procedimiento empleado para la emisión del mandamiento de apremio y que criterio del accionante le generaron indefensión al no poder observar la planilla. De ahí la relación entre las presuntas infracciones al debido proceso y la restricción al derecho a la libertad como consecuencia a la expedición del mandamiento de apremio.
Consiguientemente, debió haberse determinado que dichas cuestiones no fueron reclamadas en la instancia ordinaria, en el proceso laboral propiamente, mediante los mecanismos legales que el orden jurídico prevé, dado que se trata de observaciones tanto de la planilla que a decir del accionante no corresponde a los datos del proceso y que no pudo observar; como del mandamiento de apremio que se habría emitido fuera del marco legal y mediante un decreto que no existe. Por lo tanto, previamente debió haberse reclamado ante la autoridad ahora demandada a través de un incidente de nulidad, como medio idóneo e inmediato para reparar las presuntas vulneraciones al debido proceso y que le habrían generado indefensión y no pretender que este Tribunal ingrese a revisar la correspondencia o no del monto conminado al pago o si el consignado en la planilla responde a los datos del proceso.
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
- II.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- II.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- II.2.1. De la acción de libertad
- II.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- II.3. Del procesamiento indebido
- a)