El suscrito Magistrado, si bien comparte el criterio de que se deniegue la tutela impetrada por el accionante; no obstante, disiente en cuanto a los fundamentos jurídicos en función a los cuales la SCP 0634/2016-S1, denegó la misma. Habiéndose dirimi
Fecha: 03-Jun-2016
II.3. Del procesamiento indebido
El texto constitucional reconoce a este instituto jurídico como un derecho fundamental en su art. 115.II, al señalar que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso…”, que implica el resguardo de las normas procesales previstas en el ordenamiento jurídico cuya finalidad consiste en respetar derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Dada la especial naturaleza jurídica de la presente garantía jurisdiccional, no todas las lesiones al debido proceso serán protegidas, sino sólo aquellas donde existe directa vinculación entre la presunta lesión al debido proceso y la restricción al derecho a la libertad; es decir, si a consecuencia de la inobservancia de las formalidades legales – traducidas en lesión al debido proceso en cualquiera de sus elementos – se ocasionare la restricción de la libertad física o de locomoción, esta acción de defensa se torna en el mecanismo idóneo y eficiente para su restablecimiento. Además, tendrá que considerarse, el estado de indefensión absoluta en la que se hubiere encontrado el afectado; es decir, que no tuvo la oportunidad de plantear ningún medio defensa.
Para activar de manera directa la protección que brinda el presente mecanismo constitucional, deberán concurrir de manera simultánea ambos presupuestos, la directa vinculación o relación entre la presunta lesión al debido proceso en cualquiera de sus formas y el absoluto estado de indefensión cuya consideración difiere cuando se trata de medidas cautelares. Claro, siempre que se hubieren agotado previamente los medios ordinarios que el orden jurídico reconoce. En ese sentido también se pronunciaron las SSCCPP 1984/2013 de 4 de noviembre y 0333/2014 de 21 de febrero.
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
- II.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- II.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- II.2.1. De la acción de libertad
- II.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- II.3. Del procesamiento indebido
- a)