En virtud a la previsión contenida en el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), el suscrito Magistrado, expresa su disidencia respecto a la SCP 0633/2016-S1 de 3 de junio; por los s
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a la previsión contenida en el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), el suscrito Magistrado, expresa su disidencia respecto a la SCP 0633/2016-S1 de 3 de junio; por los s

Fecha: 03-Jun-2016

Fragmento 5

           En el caso que motiva la presente disidencia, el accionante señala que fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva mediante la Resolución 0225/2015 de 13 de julio, lo que fue apelado; empero, transcurridos más de siete meses de dicha apelación, la misma no fue resuelta, motivo por el cual el ahora juez demandado suspendió la audiencia de consideración de modificación de las medidas sustitutivas la cual solicitó, buscando se considere un cambio de domicilio y se le permita trabajar.