En virtud a la previsión contenida en el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), el suscrito Magistrado, expresa su disidencia respecto a la SCP 0633/2016-S1 de 3 de junio; por los s
Fecha: 03-Jun-2016
II.2. Análisis del caso concreto
Bajo ese contexto, es necesario destacar que el objeto de la acción de libertad es garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida o procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro; no obstante de lo mencionado, el accionante activó la acción de libertad de pronto despacho, aludiendo que “velando por (su) sagrado derecho al trabajo y a decidir donde tener (su) domicilio” (sic) solicitó al juez se pueda llevar adelante la autorización de trabajar y cambiar de domicilio, resaltando “‘…SIN MODIFICAR SUSTANCIALMENTE LAS MEDIDAS IMPUESTAS’” (sic); ahora bien, el impetrante de tutela tenía a su favor medidas sustitutivas, como la detención domiciliaria, obligación de presentarse ante el Ministerio Público los días martes, arraigo, prohibición de comunicarse con las personas involucradas en la causa y una fianza económica; como se advierte, según lo señalado por el mismo accionante no pidió la modificación sustancial de dichas medidas; por lo que, no se encuentra que la libertad del mismo este siendo dilucidada por la solicitud planteada ante el Juez demandado; en consecuencia, tomando en cuenta el Fundamento Jurídico II.1 de este voto disidente, no es procedente la acción de libertad de pronto despacho cuando no existe directa vinculación con el derecho a la libertad del impetrante de tutela; tal como sucedió en el caso venido en revisión, donde el propio accionante destacó que no buscaba una modificación sustancial de las medidas sustitutivas, tal es así que menciona que lo que pretendía era acceder a su derecho al trabajo y cambiar de domicilio, por lo mencionado, correspondía denegar la acción de libertad, bajo el referido argumento, y no así realizar el análisis desplegado en la SCP 0633/2016-S1; toda vez que, antes de ingresar a examinar si existen mecanismos intraprocesales de los cuales pudiesen haberse hecho uso en la instancia jurisdiccional, es pertinente primero remitirse a verificar si la tutela solicitada se encuentra dentro de los alcances de la acción de libertad planteada; situación omitida en la Sentencia Constitucional Plurinacional referida, que sin tomar en cuenta lo referido determinaron que el accionante debió agotar los mecanismos intraprocesales, obviando que el objeto de la tutela solicitada no está relacionado al derecho de la libertad del accionante, por ende no se encuentra dentro de los alcances de la acción de libertad.
- I.1. Los problemas jurídicos planteados en la acción de libertad
- REVOCAR
- II.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- traslativo o de pronto despacho: «…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»’”
- Fragmento 5
- II.2. Análisis del caso concreto