En virtud a la previsión contenida en el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), el suscrito Magistrado, expresa su disidencia respecto a la SCP 0633/2016-S1 de 3 de junio; por los s
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a la previsión contenida en el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), el suscrito Magistrado, expresa su disidencia respecto a la SCP 0633/2016-S1 de 3 de junio; por los s

Fecha: 03-Jun-2016

REVOCAR

La Sentencia Constitucional Plurinacional que motiva la disidencia, dispuso REVOCAR la Resolución 11/2016 de “31 de diciembre de 2015” (sic) emitida por la Jueza de garantías y DENEGAR la tutela solicitada, sin haber ingresado al fondo del asunto; bajo el entendimiento referido a que el accionante no planteó recurso de apelación incidental, contra el Auto de 24 de febrero de 2016, que resolvió diferir la solicitud de modificación de medidas sustitutivas; es decir, no agotó los mecanismos intraprocesales previstos en la ley adjetiva penal.