En virtud a la previsión contenida en el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), el suscrito Magistrado, expresa su disidencia respecto a la SCP 0633/2016-S1 de 3 de junio; por los s
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a la previsión contenida en el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), el suscrito Magistrado, expresa su disidencia respecto a la SCP 0633/2016-S1 de 3 de junio; por los s

Fecha: 03-Jun-2016

I.1.  Los problemas jurídicos planteados en la acción de libertad

El accionante considera lesionado el principio de celeridad; por cuanto, el juez demandado suspendió una audiencia de consideración de medidas sustitutivas en la cual se consideraría la posibilidad de cambiar de domicilio y de trabajar, con el argumento de que existía una apelación pendiente, sin considerar que la mencionada solicitud no podía ser suspendida por esa razón.