Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia a la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0060/2016 de 13 de junio, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0006/2016 de 11 de febrero; 0132/2015 de 8 de julio y
Fecha: 13-Jun-2016
Análisis
El art. 232 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”.
Así, el art. 272 de la CPE, dispone que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.
También, el art. 27.I de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), ha definido a los distritos como: “(…) espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal”; infiriéndose que los distritos municipales facilitan la gestión administrativa de la ETA municipal, no considerándose a los mismos en espacios políticos sino de administración desconcentrada de la ETA municipal.
- I. ANTECEDENTES
- Artículo 37.- SUB-ALCALDES
- Análisis
- I.
- En este entender toda la administración pública estatal debe encontrarse regida por los principios establecidos en el art. 232 de la CPE, mismos que son transversales a todas las entidades públicas del Estado que deberán considerar no solamente en cuanto al manejo de recursos o bienes estatales, sino también al empleo de sus recursos humanos