Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia a la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0060/2016 de 13 de junio, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0006/2016 de 11 de febrero; 0132/2015 de 8 de julio y
Fecha: 13-Jun-2016
I. ANTECEDENTES
Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia a la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0060/2016 de 13 de junio, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0006/2016 de 11 de febrero; 0132/2015 de 8 de julio y 0006/2014 de 12 de febrero, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan.
El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la entidad territorial autónoma (ETA) municipal de Sicaya, que fue sometida a control previo de constitucionalidad en distintas oportunidades y resuelto por las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0006/2016, 0132/2015 y 0006/2014, sobre cuyos fallos constitucionales los suscritos Magistrados manifestamos en su momento nuestra disidencia; en razón a que los mismos, entre otros aspectos, declaraban la compatibilidad de preceptos que consideramos inconstitucionales y por otra parte declaraban la incompatibilidad de preceptos que a nuestro entender gozaban de compatibilidad con la Constitución Política del Estado; en este sentido, nos ratificamos en los fundamentos de nuestros Votos Disidentes a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales antes mencionadas, en todas sus partes.
- I. ANTECEDENTES
- Artículo 37.- SUB-ALCALDES
- Análisis
- I.
- En este entender toda la administración pública estatal debe encontrarse regida por los principios establecidos en el art. 232 de la CPE, mismos que son transversales a todas las entidades públicas del Estado que deberán considerar no solamente en cuanto al manejo de recursos o bienes estatales, sino también al empleo de sus recursos humanos