SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
a)
Fue imputado por la presunta comisión del delito de robo agravado y en audiencia cautelar se determinó su detención preventiva. En diferentes fechas solicitó la cesación a esa detención, desvirtuando parcialmente los motivos que dieron lugar a la misma; es así que, el 10 de febrero de 2016, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva en la que finalmente se desvirtuaron todos los riesgos procesales ante los Jueces Técnicos del Tribunal Decimoprimero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz -hoy demandados-, por lo que se le concedieron, entre otras, las siguientes medidas sustitutivas: a) Arraigo a nivel nacional; y, b) Fianza real de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos).
Cumpliendo aquellas medidas sustitutivas y adjuntando los comprobantes, el 22 de febrero de 2016 se solicitó al referido Tribunal que libre mandamiento de libertad a su favor, pedido al que se hizo caso omiso, retardando la justicia y vulnerando el debido proceso en su componente de justicia pronta y oportuna por no resolver su petición, permitiendo una ilegal e indebida privación de libertad.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- pronto despacho
- “'
- III.2. Análisis del caso concreto
- fue este acto el que recién le motivó para cumplir con sus deberes, emitiendo el mandamiento de libertad
- REVOCAR