SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
fue este acto el que recién le motivó para cumplir con sus deberes, emitiendo el mandamiento de libertad
Ahora bien, por la relación de estos actuados, se advierte que dispuesta la emisión del mandamiento de libertad por decreto de 24 de febrero de 2016, el mismo no fue emitido de manera inmediata, al contrario, su cumplimiento se efectuó recién para el siguiente día -25 de igual mes y año-, aspecto que generó la presente acción tutelar, con una pretensión propia y justa de un privado de libertad; es decir, que siendo el derecho a la libertad, un bien jurídico del que dependen el ejercicio y maximización de otros derechos fundamentales, el trámite para su efectivización debió ser realizado con la debida celeridad, sin someterlo a formalismos excesivos que afecten al derecho a la libertad personal; así, sobre la celeridad en la emisión del mandamiento de libertad la SCP 0664/2015-S1 de 22 de junio, sostuvo lo siguiente: “…siendo así que esta autoridad fue notificada con la presente acción de libertad el 7 de enero de 2015, a las 10:20 horas (fs. 12), y fue este acto el que recién le motivó para cumplir con sus deberes, emitiendo el mandamiento de libertad y dando a conocer al Recinto Penitenciario de San Pedro el mismo día a las 10:48 horas (fs. 20 y vta.); por lo que se concluye que vulneró el derecho a la libertad, el debido proceso y el principio de celeridad, dispuestos por nuestra Norma Suprema” (las negrillas son nuestras).
En el caso concreto, el ahora accionante ya contaba con una resolución favorable de cesación a la detención preventiva, además de un decreto que dispuso la emisión del respectivo mandamiento de libertad; sin embargo, el mismo no se libró sino hasta una vez interpuesta la presente acción tutelar e incluso fue recién remitido a la Central de Notificaciones a horas 9:31 de la misma fecha (Conclusión II.5.), circunstancias del caso concreto que hacen que concurra el entendimiento citado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Resolución Constitucional.
Por cuanto, la interposición de la presente acción de defensa, fue el acto procesal que impulsó a la emisión del mandamiento de libertad y provocó en las autoridades demandadas el dejar de lado su actitud pasiva carente de activismo judicial, evidenciándose una dilación indebida en la tramitación procesal y una privación indebida de quien ya debió estar favorecido si se hubiese efectivizado oportunamente la emisión del mandamiento de libertad en favor del accionante, correspondiendo conceder la tutela bajo la modalidad de pronto despacho.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- pronto despacho
- “'
- III.2. Análisis del caso concreto
- fue este acto el que recién le motivó para cumplir con sus deberes, emitiendo el mandamiento de libertad
- REVOCAR