SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2016-S3

Fecha: 01-Jun-2016

III.2.   Análisis del caso concreto

El accionante por intermedio de su representante acude a la jurisdicción constitucional en defensa del derecho al debido proceso en su componente de justicia pronta y oportuna, porque consideró que los Jueces Técnicos del Tribunal Decimoprimero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandados- no libraron en forma inmediata el mandamiento de libertad correspondiente, al haber acreditado en forma completa el cumplimiento de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas.

En la resolución del presente caso, deben considerarse tanto los escasos pero suficientes antecedentes que se han adjuntado al expediente, así como la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de los mismos resulta que la pretensión del accionante se basa y constituye en una presunta dilación ilegal e indebida en la emisión de su mandamiento de libertad; no obstante, por los actos señalados en el apartado de las Conclusiones, se tiene que la solicitud de mandamiento de libertad fue presentada el 22 de febrero de 2016 a horas 17:08 en Plataforma de Atención al Usuario externo (Conclusión II.2.); es decir, hacia el final del día hábil y fue recién entregada efectivamente al Tribunal Decimoprimero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz -hoy demandado- en horas de la mañana del día siguiente.

Posteriormente, el Presidente del referido Tribunal -ahora demandado-, emitió la providencia de 24 de febrero de 2016, ordenando la emisión del mandamiento de libertad extrañado ante el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas en la audiencia de cesación de detención preventiva de 2 ese mes y año (Conclusión II.3.); mandamiento que ha sido emitido recién el 25 del mismo mes y año (Conclusión II.4.).