SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2016-S1

Fecha: 15-Jun-2016

denegó

La Sala Pública Primera Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2016 de 14 de marzo, cursante de fs. 198 a 202 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) Existieron dos contrataciones laborales sucesivas, no se llegó a la tercera, la última fenecía el primero de febrero de 2016, por la naturaleza administrativa y eventual del servicio, no se aplicó la tácita reconducción; b) El certificado de 22 de octubre de 2015 emitido por la Caja Nacional de Salud (CNS) acreditó que tenía un embarazo de cinco meses, por lo que en forma reiterada solicitó la renovación de su contrato, pedido que fue respondido de forma negativa; c) Dentro los alcances establecidos por la SCP 0938/2015 de 6 de octubre, no se encuentra el caso de la accionante, debido a que el contrato era a plazo fijo y se renovó solo una vez, es decir que existirían dos contrataciones sucesivas por lo que no corresponde la aplicación de la ley 975 de 2 de marzo de 1988, por cuanto no se operó la conversión del contrato a plazo fijo en uno por tiempo indefinido, consecuentemente no adquirió el derecho de inamovilidad laboral de la que gozan las mujeres trabajadoras embarazadas; y, d) La finalización de un contrato por sí mismo no puede configurarse violación al derecho a la vida y la salud.