SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2016-S1

Fecha: 15-Jun-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante trabajaba en la Brigada Parlamentaria de Tarija mediante contrato administrativo en el puesto de Administrativo II, posteriormente se renovó el mismo, lapso en el que quedó embarazada; en mérito a ello, se benefició del subsidio de lactancia y de baja médica; posteriormente, en varias ocasiones pidió que se renueve su contrato por considerar que goza del beneficio de inamovilidad laboral, dicha solicitud le fue negada, por lo que se encuentra cerca de la fecha de su parto y no fue restituida.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que la accionante firmó dos contratos administrativos de prestación de servicios con la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el primero a partir del 2 de febrero de 2015 hasta el 31 de diciembre del mismo año y el segundo desde el 4 de enero de 2016 hasta el 1 de febrero de igual año.

Ahora bien, las normas en materia laboral tienden a ser protectoras al empleado, debido a que el trabajo se trasunta en el sustento de la familia del mismo, más aun si se trata de una mujer embarazada o del progenitor de un hijo en gestación hasta que el niño o niña cumpla el año de edad; es decir, se les otorga el beneficio de inamovilidad laboral en mérito al estado de gravidez; sin embargo, no obstante a la línea protectora de las normas que rigen la materia existen algunos presupuestos para otorgar el mencionado beneficio en el caso de progenitores sujetos a contratos a plazo fijo. Ahora bien, en el caso de autos se tiene que la impetrante de tutela suscribió únicamente dos contratos administrativos; es decir, se tenía una fecha exacta de conclusión de la relación laboral posterior a la cual no se produjo continuidad laboral, motivo por el que se debe denegar la tutela solicitada, lo expresado es en concordancia al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.