SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
a)
El 1 de febrero de 2016, solicitaron al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro: a) La entrega de documentación de los alcances del proyecto denominado “Paso a desnivel calle Cochabamba y Ejército Nacional”, amparados en los arts. 24 y “26. 6” de la Constitución Política del Estado (CPE); y, b) Pidieron hacerles conocer: 1) El presupuesto asignado al proyecto; 2) Documentación base de contratación; 3) Estudio técnico, económico, social y ambiental del proyecto; 4) Las acciones que se efectuaron relativos a la consulta de la población afectada, sea debidamente documentada, en mérito a tener derecho a la participación en la decisión de las políticas públicas; 5) Plano del proyecto; 6) Previsiones de posibles compensaciones económicas relativas a las afectaciones de la infraestructura del casco viejo de la ciudad, 7) Previsiones de posible afectación al medio ambiente y árboles en la ruta a ser destruida; 8) Estudio de flujo vehicular que resuelva el problema de descongestionamiento vehicular (tipo de vehículos que transitarán por la misma); y, 9) Toda la documentación que les permita informarse adecuadamente sobre el proyecto denominado paso a desnivel, que viene promoviendo “su autoridad” (sic); sin embargo a pesar del tiempo transcurrido desde esa fecha hasta la presentación de esta acción tutelar, lamentablemente no les dieron respuesta y continúa efectuando los trabajos de mensura para iniciar la ejecución de la obra.
- acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.3. Sobre el derecho de petición. Jurisprudencia reiterada
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- (…) no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante, de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia que le franquee la Ley
- que la petición puede ser escrita u oral.
- que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente,
- a que el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida,
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- 1)
- III.4.Análisis del caso concreto