SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
Fragmento 4
Edgar Rafael Bazan Ortega por informe escrito cursante de fs. 103 a 106, señaló que los accionantes pretenden magnificar un hecho que no tiene relevancia, porque el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro respetuoso de sus obligaciones, respondió el 12 de febrero de 2016, mediante la Dirección de Asuntos Jurídicos; pero a pesar de haber fijado como domicilio procesal la secretaria del despacho del mencionado Gobierno Autónomo, no se apersonaron a reclamar la respuesta; por lo que, el 14 del mismo mes y año, comunicaron a Paulino Benítez Torrico y a dos vecinos más que debían recoger la respuesta y revisar los planos y fotocopiar las fojas que deseaban que se les franquee y si era necesario la totalidad del legajo del proyecto, porque la institución no podía asumir el gasto de las fotocopias, aclarando que dicho informe se halla “en el despacho del arquitecto Delgado” (sic) y que toda persona que tenga interés podía acudir a esa instancia.
- acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.3. Sobre el derecho de petición. Jurisprudencia reiterada
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- (…) no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante, de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia que le franquee la Ley
- que la petición puede ser escrita u oral.
- que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente,
- a que el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida,
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- 1)
- III.4.Análisis del caso concreto