SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
concedió
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2016 de 19 de febrero, cursante de fs. 23 a 26 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo lo siguiente: 1) La reincorporación del accionante al puesto de trabajo que desempeñaba antes de su despido, con el mismo nivel salarial y sea dentro de las setenta y dos horas de su notificación; y, 2) Respecto al pago de salarios devengados y otros derechos corresponde su trámite a justicia ordinaria laboral, ello, bajo los siguientes fundamentos: i) La papeleta de pago original demuestra que el accionante es trabajador regular de la Cooperativa Minera “Nueva San José” Ltda.; asimismo, se extrañó alguna literal de despido injustificado o preaviso alguno que corrobore la desvinculación; ii) La carta de reconsideración del hoy accionante, para regresar a su fuente laboral da pauta para aseverar que este fue efectivamente despedido; y, iii) De acuerdo al DS 28699, el ahora accionante optó por rechazar el despido y reclamar su reincorporación, procediendo a realizar la respectiva denuncia a la instancia laboral y obtener la conminatoria 057/2015, sin que la misma sea atendida hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por parte del empleador
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte