SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, señaló que se procedió a su despido sin preaviso alguno ni proceso interno, se realizó un retiro intempestivo e injustificado; asimismo, el hoy demandado no procedió al cumplimiento de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, solicitando de esta manera y mediante la presente acción tutelar, su inmediata reincorporación como trabajador de la Cooperativa Minera “Nueva San José” Ltda., en el mismo puesto que ocupaba hasta su ilegal despido.
El art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, establece que cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT), podrá optar por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación, y en este caso acudió a la Jefatura Departamental Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por parte del empleador
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte