SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2016-S3

Fecha: 09-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajó de manera regular en la Cooperativa Minera “Nueva San José” Ltda., por tres años como enmaderador de interior de mina “mata palo”. El 27 de noviembre 2015, estando trabajando normalmente a pedido de un compañero fue a recoger una manguera al “nivel 50”, pese a encontrarse en horario laboral lo hizo por colaborar a un compañero, al promediar las “11:30” por la noche ingresó al interior de la mina, “nivel 340”, autorizado por los dueños del paraje, a efectos de trocear mineral pero al día siguiente a primera hora, en las oficinas de Vigilancia se encontró con Juan José Quevedo Lamas, Presidente de Consejo de Vigilancia de la citada Cooperativa quien le hizo saber que procedería a su suspensión por ingresar a la mina sin autorización; y sin recibir preaviso de despido, fue desvinculado de su fuente laboral.

Realizó la denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro que en primera instancia citó al ahora demandado para responder a la solicitud, pero este no se hizo presente, dando lugar a que se emita la conminatoria 057/2015 de 31 de diciembre, por la cual, el Jefe de dicha instancia laboral ordenó al hoy demandado que proceda a su reincorporación inmediata; dicha conminatoria no fue cumplida “hasta la fecha”, por lo que reclama la vulneración al derecho a una fuente laboral.