SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
II.2.
II.2. Cursa requerimiento fiscal de aprehensión de 31 de diciembre de 2015, emitido por Alberto Cornejo Ferrufino, Fiscal de Materia –ahora demandado–en el que se evidencia que, la referida autoridad señala que el accionante estaría denunciado por los delitos de violencia familiar y otros, asimismo, describe el tipo penal previsto por el art. 272 Bis y su sanción en el Código Penal (CP); para luego señalar que: “…en uso y ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los Art. 226 de la ley 1970, al concurrir los riesgos procesales establecidos por los art. 233 num 1 Y 2, 234 nums 1, 2 y 10 y 235 nums 1 y 2 del CPP” (sic) resuelve la aprehensión de Modesto Ortiz Carrasco, a fin de que sea puesto a disposición de la Juez Cautelar a objeto que resuelva su situación jurídica (fs. 33).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- ;
- III.3. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo requiera y considere pertinente; empero, ello no lo exime de su responsabilidad.
- la diligencia del juez o tribunal de garantías tampoco excluye la posibilidad de que la parte accionante aporte elementos de convicción que le permitan obtener una resolución favorable a sus pretensiones máxime, cuando en ciertas circunstancias es la única que conoce y puede presentar dicha prueba»'
- que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física
- III.4. Análisis del caso concreto
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