SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2016-S1

Fecha: 15-Jun-2016

III.4.   Análisis del caso concreto

El accionante considera encontrarse indebidamente perseguido y alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en relación a su libertad, y a la defensa; toda vez que, producto de un informe policial contradictorio con argumentos falsos, en el que se afirma el desconocimiento de su paradero, fue pronunciada la Resolución fiscal de aprehensión sin la debida fundamentación y consiguientemente el mandamiento de aprehensión, que pone en riesgo su libertad.

Después de haber realizado una revisión exhaustiva y análisis de los antecedentes que cursan en obrados se establece que, si bien es cierto que la acción de libertad no requiere mayores formalidades para ser interpuesta, no es menos evidente que la parte accionante debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, pues corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima restringieron sus derechos, de lo contrario, no puede concederse la tutela solicitada.

En el caso que nos atañe, el accionante a través de su representante sin mandato, no adjuntó prueba alguna que demuestre lo aseverado en el memorial de demanda respecto a si hubo o no citación para que preste su declaración, extremo que pudo ser verificado con la presentación del cuaderno de investigaciones; en todo caso, lo que sí se comprobó fue, el informe del investigador asignado al caso, el requerimiento de aprehensión de 31 de diciembre de 2015, y la orden de aprehensión de mismo día, mes y año, emitidos por el Fiscal de Materia demandado; mismos que son detallados en las Conclusiones II.1, II.2, II.3 de este fallo constitucional, por lo que, tratándose de una acción tutelar en la que el accionante es parte esencial, este tiene el deber procesal de anexar las pruebas que respalden su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene el Tribunal Constitucional Plurinacional de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo considere pertinente; empero, ello no le exime de su responsabilidad, como se manifestó en la uniforme jurisprudencia constitucional, toda vez que el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto los derechos denunciados fueron vulnerados o están siendo amenazados.