SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante considera encontrarse indebidamente perseguido y alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en relación a su libertad, y a la defensa; toda vez que, producto de un informe policial contradictorio con argumentos falsos, en el que se afirma el desconocimiento de su paradero, fue pronunciada la Resolución fiscal de aprehensión sin la debida fundamentación y consiguientemente el mandamiento de aprehensión, que pone en riesgo su libertad.
Después de haber realizado una revisión exhaustiva y análisis de los antecedentes que cursan en obrados se establece que, si bien es cierto que la acción de libertad no requiere mayores formalidades para ser interpuesta, no es menos evidente que la parte accionante debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, pues corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima restringieron sus derechos, de lo contrario, no puede concederse la tutela solicitada.
En el caso que nos atañe, el accionante a través de su representante sin mandato, no adjuntó prueba alguna que demuestre lo aseverado en el memorial de demanda respecto a si hubo o no citación para que preste su declaración, extremo que pudo ser verificado con la presentación del cuaderno de investigaciones; en todo caso, lo que sí se comprobó fue, el informe del investigador asignado al caso, el requerimiento de aprehensión de 31 de diciembre de 2015, y la orden de aprehensión de mismo día, mes y año, emitidos por el Fiscal de Materia demandado; mismos que son detallados en las Conclusiones II.1, II.2, II.3 de este fallo constitucional, por lo que, tratándose de una acción tutelar en la que el accionante es parte esencial, este tiene el deber procesal de anexar las pruebas que respalden su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene el Tribunal Constitucional Plurinacional de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo considere pertinente; empero, ello no le exime de su responsabilidad, como se manifestó en la uniforme jurisprudencia constitucional, toda vez que el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto los derechos denunciados fueron vulnerados o están siendo amenazados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- ;
- III.3. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo requiera y considere pertinente; empero, ello no lo exime de su responsabilidad.
- la diligencia del juez o tribunal de garantías tampoco excluye la posibilidad de que la parte accionante aporte elementos de convicción que le permitan obtener una resolución favorable a sus pretensiones máxime, cuando en ciertas circunstancias es la única que conoce y puede presentar dicha prueba»'
- que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR