SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
denegó
El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03/2016 de 6 de abril, cursante de fs. 92 a 96, por la que denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) En la presente acción tutelar se alega procesamiento indebido, (por valoración defectuosa de prueba), con afectación directa al derecho a la libertad del accionante, pues estando ejecutoriada la Resolución 08/2009, que condena al ahora accionante cinco años de reclusión y puede ser privado de su libertad en cualquier momento, en ese sentido se establece que es requisito sine qua non, que el acto lesivo debe estar vinculado de forma directa con la privación de libertad y el estado absoluto de indefensión, requisitos sin los cuales no se puede ejercer la tutela solicitada; 2) Se denuncia que la referida Sentencia condenatoria, fue en base a la escritura pública 1526/2001 otorgando valor legal a ese documento, no obstante de que se trataría de una simple fotocopia; siendo pertinente señalar que para determinar si existió una vulneración al debido proceso y establecer si hubo o no una correcta y explicita valoración individual del mismo, en relación con la valoración conjunta y armónica de todos los medios probatorios que sustentan la Sentencia del Tribunal a quo; resulta absolutamente imprescindible contar con la prueba que acredite los extremos mencionados; sin embargo, el accionante no ofreció y menos presentó en audiencia la prueba idónea y pertinente que acredite que Hans Marcelo Gamarra Delgado o su defensa técnica, hubiese “oportunamente” reclamado la concurrencia de esos actos ilegales, de acuerdo a los mecanismos previstos en el Código de Procedimiento Penal; 3) No consta en toda la prueba ofrecida, el acta de juicio oral, el recurso de apelación restringida interpuesto observando los actos ilícitos emergentes de la emisión de la Resolución 08/2009, la forma y manera en que el Tribunal de alzada, resolvió la impugnación, el recurso de casación y la forma y manera en el que las Magistradas demandadas emitieron el Auto supremo 797/2015-RRC-L, que en definitiva dio lugar a la ejecutoria del aludido fallo, medios de prueba que hubiesen permitido al Tribunal de garantías constatar la existencia primero, del acto lesivo, entendido como el acto ilegal que operó como causa directa para la restricción de la libertad del accionante y fundamentalmente, que el mismo en todo momento del proceso se hubiese encontrado en absoluto estado de indefensión; es decir, que no hubiese tenido la oportunidad de impugnar u observar los actos lesivos restrictivos de su libertad, todo al interior del proceso; 4) La parte accionante solicita la nulidad de la Resolución 08/2009, Auto de Vista 269/2009 y el Auto Supremo 797/2015 RRC-L, sin siquiera adjuntar esas dos últimas Resoluciones pretendiendo que el Tribunal de garantías, sin ninguna certidumbre respecto a la existencia cierta de los actos lesivos vulneratorios al derecho del debido proceso, anule los tres fallos precedentemente mencionados que cuentan con calidad de cosa juzgada, y se conceda una tutela que de darse, desde todo punto de vista, estaría sustentada “únicamente” en las afirmaciones y apreciaciones del accionante; y, 5) La jurisprudencia glosada por el Tribunal Constitucional Plurinacional identificó dos supuestos en los que la jurisdicción constitucional pueda ejercitar el control de constitucionalidad sobre las labores propias de la justicia ordinaria, como es la valoración de la prueba, pero no puede hacerlo, ante la falta e inexistencia de la misma, siendo necesario reiterar que el accionante no ofreció y menos presentó en audiencia, la prueba idónea y pertinente que permita ejercer dicho control.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.La carga de la prueba en acción de libertad
- III.4.Análisis del caso
- CONFIRMAR