SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2016-S1

Fecha: 15-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a querella de Zaida Beatriz Eulert de Velasco, por la supuesta comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado y estelionato; el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante Resolución 08/2009 de 19 de febrero, lo declaró autor del delito de uso de instrumento falsificado, imponiéndole una pena de cinco años de privación de libertad, basándose en la prueba PQ8 “escritura pública 1526/2001 de 26 de junio” (sic), documento que carece de eficacia jurídica para determinar su culpabilidad, toda vez que su persona es parte de la “escritura pública 1523/2001 de 26 de junio” (sic) y la prueba referida por sí misma, genera la suficiente duda razonable para sostener su existencia, pues fue presentada en fotocopia simple, ante lo cual, las autoridades demandadas han omitido indebidamente realizar una inspección ocular a los libros del notario, una pericia grafológica de la firma del mismo, verificar la autenticidad de los formularios notariales y sus sellos; además de omitir declaraciones fundamentales a fin de verificar la versión de la parte querellante.

Sobre el referido punto en particular, tanto en la presentación de su defensa, como en el alegato conclusivo y las distintas etapas del proceso, su persona sostuvo el cuestionamiento acerca de la total ausencia de medios probatorios idóneos que en un marco especializado y con criterios técnico-científicos hayan demostrado la falsedad por la que fue condenado, pero en todas sus intervenciones no fue escuchado, señalándosele textualmente que no eran necesarios esos actos y eran suficientes las pruebas (en fotocopia) que habría presentado la parte acusadora, hecho que ha enviciado el aludido proceso penal y le dejaron en total indefensión al ser ratificado en ambas instancias de apelación (Auto de Vista 269/2009 de 21 de octubre y Auto Supremo 797/2015 RRC-L de 6 de noviembre).  

Se encuentra indebidamente procesado, ya que su libertad corre riesgo de ser atentada por una flagrante vulneración al debido proceso, toda vez que la Resolución 08/2009 se encuentra ejecutoriada con los defectos persistentes, por lo que activó la presente acción constitucional, pues existe el acto vulneratorio con directa relación a su privación de libertad, reiterando que ese proceso le dejó en absoluto estado de indefensión.