SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe cursante de fs. 36 a 38, manifestaron que: a) Hans Marcelo Gamarra Delgado, fue sentenciado a cinco años de reclusión por el delito de uso de instrumento falsificado, condena que fue ratificada por el Auto de Vista 269/2009, por lo que el imputado planteó recurso de casación, el cual fue declarado infundado; b) La libertad del ahora accionante se encuentra comprometida únicamente por la condena establecida en la Resolución 08/2009, razón por la cual, el Auto Supremo 797/2015-RRC-L, emitido por sus autoridades, no tiene nada que ver con la libertad física, personal o de circulación del mismo, lo que significa que ningún acto de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra directamente ligada al derecho a la libertad o a la vida del imputado, por lo que activó erróneamente un medio de defensa de distinta naturaleza a su pretensión; c) Mediante la presente acción tutelar, también se denuncia la vulneración de la garantía al debido proceso; sin embargo, no cumple con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional, pues no se demostró documentalmente algún estado de indefensión, justamente porque el accionante participó en todas las etapas del proceso, presentado inclusive apelación restringida y recurso de casación, para que vía acción de libertad se pueda tutelar el derecho y garantía del debido proceso, por lo que, correspondía que interponga acción de amparo constitucional previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el legislador; d) La parte accionante denuncia la vulneración al derecho a la defensa, pero en coherencia con lo argumentado ut supra, dicho derecho no se encuentra en el marco de protección y tutela por la presente acción tutelar, sino, más bien por la acción de amparo constitucional; e) No es aplicable en la presente acción, el derecho a una justicia pronta y oportuna, ya que el accionante no acreditó menos explicó de ninguna manera, como este derecho afecta directamente su derecho a la libertad, por lo que no merece mayor fundamentó al respecto; f) De la revisión del memorial de acción de libertad, no existe ni un solo fundamento o argumento identificado del Auto Supremo 797/2015 RRC-L que refleje que se vulneró el derecho a la libertad del accionante, menos la lesión al debido proceso, pues en todo caso, todo el medio de defensa constitucional suscitado por el impetrante de tutela se refiere a aspectos y situaciones propias y naturales de la etapa preliminar, preparatoria, juicio oral y la sentencia; g) El Auto Supremo 797/205-RRC-L, concluyó que, el reclamo del recurrente no era evidente porque el Auto de Vista 269/2009 se encontraba debidamente fundamentado, tampoco existía defecto absoluto alguno, no existiendo con su emisión la vulneración de ningún derecho fundamental, menos aún a la libertad; asimismo, se realizó un efectivo control de legalidad garantizando siempre la eficacia de los derechos y garantías constitucionales; y, h) Si el accionante consideraba que el Auto Supremo 797/2015 RRC-L, lesionaba su garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, o que el mismo no se hallaba fundamentado y motivado, debió interponer la acción de amparo constitucional dentro de los seis meses de notificado con dicha Resolución y no así activar un medio de defensa de distinta naturaleza como es la acción de libertad; además el principio de seguridad jurídica conforme estableció la amplia jurisprudencia, no es objeto de tutela vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.La carga de la prueba en acción de libertad
- III.4.Análisis del caso
- CONFIRMAR