SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2016-S1

Fecha: 15-Jun-2016

III.4.Análisis del caso

De la documentación que informan los antecedentes del proceso y de las conclusiones realizadas, se evidencia que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Zaida Beatriz Eulert de Velasco contra Hans Marcelo Gamarra Delgado por la presunta comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado y estelionato; el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante Resolución 08/2009, dictó Sentencia condenatoria en su contra, declarándolo autor del delito de uso de instrumento falsificado, imponiéndole una pena privativa de libertad de cinco años de reclusión; asimismo lo absolvió de culpa y pena del delito de estelionato.

Interpuesta la apelación restringida contra la referida Sentencia, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 269/2009, confirmó la Resolución apelada, la misma que fue objeto de recurso de casación, que fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró infundado el mismo.

En el presente caso que se analiza, el accionante denuncia procesamiento indebido; toda vez que, en el proceso penal en cuestión, se cometieron una serie de irregularidades, porque el Tribunal de primera instancia se basó en una sola prueba como ser la escritura pública 1526/2001, signado con el código PQ8, que fue presentado en fotocopia simple, del cual no se comprobó su autenticidad, realizando una inspección ocular a los libros del notario, una pericia grafológica de la firma del mismo, verificar la autenticidad de los formularios notariales y sus sellos, además de omitir declaraciones fundamentales a fin de confirmar la versión de la parte querellante.

Asimismo, se evidencia que no cursa en el expediente ningún actuado o documento que acredite fehacientemente los extremos señalados por el impetrante de tutela y si evidentemente dichas irregularidades hubieran sido denunciadas en la diferentes fases del proceso hasta la emisión de la referida Sentencia, así como en las etapas de apelación restringida y casación, no basta decir que las autoridades jurisdiccionales hayan obrado mal incurriendo en una errónea valoración de la prueba al admitir en fotocopia simple; asimismo, no consta las Resoluciones del Tribunal de alzada y de casación, donde supuestamente convalidaron dichas lesiones al  debido proceso, tampoco consta los memoriales de los recursos anotados, para evidenciar si el imputado denunció dichas anormalidades del proceso penal, anomalías hoy acusadas, solo se adjuntó la Resolución 08/2009 del Tribunal a quo; lo que impide e imposibilita a este Tribunal, analizar y valorar con plenitud el reclamo con imparcialidad y razonabilidad, porque no se puede comprobar todo lo manifestado y denunciado y basarse solamente en las afirmaciones efectuadas por la parte accionante.