SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de enero de 2016, en su condición de propietaria, presentó memorial dirigido a Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, solicitando fotocopias legalizadas de los informes técnicos referidos a la sustitución de planimetría de la urbanización ampliación San Martin de Porres; debido a que, se pretendería sustituir la misma, sin cumplir con la normativa legal; y, ante la falta de pronunciamiento reiteró su petición el 28 del mismo mes y año, anunciando interponer acción de amparo constitucional; empero, hasta la fecha, no fueron respondidas.
Paralelamente, acudió de forma directa ante Reveca Cruz Sangalli, Concejala y Presidenta de la Comisión de Infraestructura Pública y Control Ambiental del citado Concejo Municipal, solicitando fotocopias simples y legalizadas del proyecto de sustitución de planimetría de la urbanización ampliación San Martin de Porres, el 24 de febrero de 2016; sin embargo, no le dio respuesta alguna; por lo que, reiteró su pedido el 29 del mismo mes y año, pero tampoco obtuvo contestación.
Se enteró de la existencia de informes y proyectos de resolución sobre la sustitución de la planimetría de la urbanización ampliación San Martin de Porres del Distrito Municipal 12 de El Alto, emitiéndose pronunciamientos sobre el derecho propietario, sin informes previos de Derechos Reales (DD.RR.), sobrepasando facultades administrativas, en razón de que las superficies de propiedad municipal registradas no pueden concretarse con ordenanzas municipales; toda vez que, deben seguir un trámite judicial de modificaciones de superficie en la mencionada institución encargada de registro y recién aprobar nuevas planimetrías de ampliación en base a esas superficies; por otra parte, en la primera y segunda planimetría se encontraban consignados sus datos; empero, en el último proyecto, sin constancia ni informe de DD.RR. la excluyeron injustificadamente sin ninguna competencia para definir derechos propietarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- III.3. Sobre el derecho de petición, jurisprudencia reiterada
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- (…) no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante, de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia que le franquee la Ley
- que la petición puede ser escrita u oral.
- que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente,
- a que el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida,
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR