SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2016-S1

Fecha: 23-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de enero de 2016, en su condición de propietaria, presentó memorial dirigido a Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, solicitando fotocopias legalizadas de los informes técnicos referidos a la sustitución de planimetría de la urbanización ampliación San Martin de Porres; debido a que, se pretendería sustituir la misma, sin cumplir con la normativa legal; y, ante la falta de pronunciamiento reiteró su petición el 28 del mismo mes y año, anunciando interponer acción de amparo constitucional; empero, hasta la fecha, no fueron respondidas.

Paralelamente, acudió de forma directa ante Reveca Cruz Sangalli, Concejala y Presidenta de la Comisión de Infraestructura Pública y Control Ambiental del citado Concejo Municipal, solicitando fotocopias simples y legalizadas del proyecto de sustitución de planimetría de la urbanización ampliación San Martin de Porres, el 24 de febrero de 2016; sin embargo, no le dio respuesta alguna; por lo que, reiteró su pedido el 29 del mismo mes y año, pero tampoco obtuvo contestación.

Se enteró de la existencia de informes y proyectos de resolución sobre la sustitución de la planimetría de la urbanización ampliación San Martin de Porres del Distrito Municipal 12 de El Alto, emitiéndose pronunciamientos sobre el derecho propietario, sin informes previos de Derechos Reales (DD.RR.), sobrepasando facultades administrativas, en razón de que las superficies de propiedad municipal registradas no pueden concretarse con ordenanzas municipales; toda vez que, deben seguir un trámite judicial de modificaciones de superficie en la mencionada institución encargada de registro y recién aprobar nuevas planimetrías de ampliación en base a esas superficies; por otra parte, en la primera y segunda planimetría se encontraban consignados sus datos; empero, en el último proyecto, sin constancia ni informe de DD.RR. la excluyeron injustificadamente sin ninguna competencia para definir derechos propietarios.