SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2016-S1

Fecha: 23-Jun-2016

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, mediante sus representantes legales, por informe escrito cursante de fs. 66 a 67 vta., señaló: Efectivamente el 14 y 29 ambos de enero de 2016, la accionante presentó memoriales al Director de Administración y Catastro de                  la misma entidad municipal, el primero referido a la extensión de fotocopias legalizadas de informes técnicos de sustitución de planimetría de la urbanización ampliación San Martín de Porres, que mereció respuesta mediante informe                CITE: DATC/AJT/APT/029/2016 de 17 de febrero, pronunciado por el Asesor Jurídico Técnico de la DATC del citado Gobierno Autónomo Municipal; y, el segundo memorial también recibió contestación por informe CITE: DATC/AJT/APT/033/2016 de “22 de enero de 2016”; por ende, no se vulneraron derechos y garantías constitucionales, además la accionante ni sus abogados no hicieron el seguimiento correspondiente a las peticiones presentadas, menos conocen el número del trámite; es decir, no agotaron las vías o instancias legales de su solicitud; toda vez que, podía reclamar previamente ante la Máxima Autoridad Ejecutiva del señalado Gobierno Autónomo Municipal.

Por otra parte, la accionante no acreditó la falta de pronunciamiento del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, con relación a sus solicitudes; es decir, no cumplió con la carga de la prueba para acreditar la lesión de derechos y garantías reclamadas, incumpliendo el principio de subsidiaridad; toda vez que, la carpeta fue remitida al Consejo Municipal de la misma entidad municipal a efectos de su tramitación; asimismo, no consideró que sus peticiones se encontraban en conocimiento de Direcciones o Unidades lugares donde debió exigir respuestas y “no directamente a la Máxima Autoridad del G.A.M.E.A.” (sic)

Nancy Verónica Mamani Flores, Concejala del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a través de su representante legal por memorial cursante de fs. 96 a 99 vta., informó que: La parte accionante dirigió la presente acción tutelar en su contra sin considerar que dentro de sus competencias no se encuentra atender los procesos en razón que la Resolución Municipal 170/2014 en el art. 26 estableció entre otras atribuciones del presidente del consejo municipal, más propiamente en el inc. i) “Remitir los procesos, demandas judiciales y recursos constitucionales contra el Pleno del Consejo Municipal, a la Dirección Jurídica, en coordinación                    con la Comisión Jurídica, para que tome conocimiento y asuma defensa legal”;    por otra parte, señaló que en trámite cuya hoja de ruta esta signada con el número 0366/2016 presentado por Aida Marañon Altamirano no participó administrativamente ni legalmente.

Jhannet Chuquimia Tapia, Concejala de la misma entidad edil, mediante su abogado en audiencia mencionó: Que se adhiere a todos los extremos expuestos por los otros demandados y que dentro de sus facultades no se encuentra el de recibir y responder correspondencia, y que la parte accionante incumplió con los requisitos para interponer ésta acción de amparo constitucional, porque no demostró de manera fehaciente que no se le hubiera respondido a sus solicitudes, menos agotó las instancias idóneas en su petición, “tampoco a dado cumplimiento al artículo 54 parágrafo I de la Constitución Política del Estado en lo referente a la subsidiaridad” (sic.); por lo que, pidió se deniegue la tutela solicitada.