SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
denegó
El Tribunal Sexto de Sentencia Penal y Sustancias Controladas del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02 de 17 de marzo de 2016, cursante de fs. 74 vta. a 79, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El acta de imposición de medida cautelar apelada por la víctima el 24 de enero de 2016, fue remitida al Tribunal de alzada, por lo que después de varias suspensiones fijaron audiencia para el 17 de marzo de igual año, pero el 4 del citado mes y año las Fiscales asignadas al caso, dictaron Resolución Fiscal Conclusiva de Sobreseimiento, poniéndose a conocimiento de la Jueza cautelar el mismo día; sin embargo, dicha Resolución fue decretada por la referida autoridad ordenando que se adjunten a esta las notificaciones a los sujetos procesales, disposición que no fue cumplida; b) Mediante decreto de 10 de mayo del citado año, la mencionada Juez ordenó al Ministerio Público que haga llegar las respectivas notificaciones a las partes con el requerimiento conclusivo de sobreseimiento a fin de tener la certeza de su ejecutoria, pero tanto la señalada institución como la parte accionante hicieron caso omiso a tal orden judicial, no pudiendo dicha autoridad ordenar la libertad o cese de la detención del imputado -hoy accionante- mientras no se cumpla con lo establecido en el art. 234. 1 y 2 del CPP; c) Existía una apelación respecto a una medida cautelar que estaba pendiente de resolución, fijándose audiencia para el 17 de marzo del referido año, en la que determinaría la situación jurídica del hoy accionante confirmando o revocando su detención preventiva y ampliando o manteniendo sus riesgos procesales, aun así la parte accionante presentó memoriales solicitando cesación de detención preventiva; y, d) El 18 de febrero; y, 4 y 10 de marzo de 2016, el accionante solicitó la cesación a la detención preventiva, constando en el cuaderno procesal señalamiento de audiencia para el 21 del igual mes y año, razón por la cual se desconoce el motivo por el que el accionante indicó en su demanda de acción tutelar que aún no se determinó la fecha para considerar la cesación a la detención preventiva.
En vía de aclaración, complementación y enmienda, la parte accionante pidió al Tribunal de garantías que se pronuncie en relación a la “SC 1230/2006”, que refiere “‘…constituye el razonamiento con estándar más alto porque determina la inmediata Efectivización de la libertad cuando se determina el sobreseimiento por el fiscal de materia’” (sic).
En respuesta, el Tribunal de garantías precisó que: “…no se puede solicitar ‘Cesación´ cuando una resolución se encuentra pendiente de trámite de impugnación…” (sic). En cuanto a la “SC 1230/2006” la parte accionante no acreditó la línea jurisprudencial que sustente la misma, eso reviste de vinculatoriedad a una Sentencia Constitucional, ante una determinada situación de hecho; además, el elemento de la señalada Resolución constitucional recién fue introducido en esa audiencia como factor vinculatorio que debió haber tomado en cuenta la autoridad jurisdiccional, para dar la inmediata libertad a simple sobreseimiento sin ejecutoria, por lo que “este” Tribunal no puede pronunciarse sobre algo que no se encuentra notificada a la autoridad demandada, de ser así se estaría vulnerando el derecho a la defensa.