Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
II.3.
II.3. A través de los memoriales presentados el 18 de febrero; y, 4 de marzo de 2016, el actual accionante solicitó a la autoridad ahora demandada, la cesación de su detención preventiva en el marco de lo previsto por el art. 239.1 de CPP; luego, el 10 de ese mes y año, alegando que ante el requerimiento conclusivo de sobreseimiento a su favor, señaló que correspondía dejar sin efecto todas las medidas cautelares y consiguientemente se libre mandamiento de libertad a su favor (fs. 63 y vta., 65 a 67 vta.; y, 69 y vta.).