SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/16 de 23 de marzo de 2016, cursante de fs. 13 a 15, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) Se tiene que el accionante “a la fecha” se encontraría con Sentencia condenatoria por la comisión del delito de robo, la cual fue dictada por el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del citado departamento el 23 de septiembre de 2015, por lo que el nombrado presentó recurso de apelación restringida el 20 de noviembre del indicado año, es así, que una vez remitido el cuaderno procesal en grado de apelación, también se envió la Resolución Administrativa de Amnistía 003/15 de 23 de noviembre, al encontrarse en el mismo cuaderno; b) El art. 13 del Decreto Presidencial 2437, establece que según el art. 80 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), recibida la Resolución de concesión de amnistía, la autoridad judicial emitirá la Resolución de homologación dentro de las veinticuatro horas librando el mandamiento de libertad cuando corresponda, deduciéndose que la competencia le corresponde al Juez de Ejecución Penal, autoridad a la cual el accionante debe acudir en derecho; y, c) No se advirtió la vulneración de los derechos y garantías del accionante por parte de las autoridades demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a)
- Fragmento 12
- 1)
- Fragmento 14
- CONFIRMAR